INCESTO Y VIOLACION, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
Es correcta la postura que considera posible la coexistencia de los delitos de violación e incesto, porque no es un elemento indispensable del incesto el consentimiento pleno de la persona con quien se tienen relaciones sexuales, ni ésta tiene que ser necesariamente copartícipe, puesto que un sólo pariente puede ser culpable y el otro no, al tener aquél relaciones sexuales con éste contra su voluntad, con voluntad viciada por engaños o situaciones en que no puede prestar el consentimiento. Por consiguiente, una cosa es que nadie puede tener relaciones sexuales sólo, ya que decir relación es referirse siempre a otro, y otra, que para que el incesto exista, tengan forzosamente que cometer el delito los dos parientes objeto de la relación sexual, pues ya se vió que puede haber tales relaciones entre parientes y uno sólo puede ser culpable del delito de incesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259906-baeeff74/incesto-y-violacion-coexistencia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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