Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION E INCESTO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 812524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 80

Los delitos de violación e incesto pueden perfectamente coexistir, porque una cosa es que nadie pueda tener relaciones sexuales él sólo, ya que relación significa referencia a otro, y a otra que el incesto se integre exclusivamente cuando las dos partes de la relación sexual la realizan de común acuerdo, pues esto es inexacto al ser posible que una de ellas verifique ayuntamiento carnal normal contando con el solo cuerpo de la otra y no con su voluntad, siendo aquella la sola responsable del delito. Además en la violación se protege la libertad sexual de un sujeto pasivo potencial, pero siempre individual, y en el incesto el bien jurídico tutelado es la forma de organización moral actual de la familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812524-22d52ca2/violacion-e-incesto-legislacion-penal-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4234/62. Martínez Melesio. 29 de agosto de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

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