FALSIFICACION DE DOCUMENTO, DELITO DE.
Aunque no aparezca acreditado, mediante prueba directa, que el acusado hubiera sido el autor de la falsificación, sí se acreditó presuntivamente que intervino en ella, si se le identificó como la persona que obtuvo cierto lucro, debido a la alteración del documento, lo que a simple vista se observaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295707-67948b35/falsificacion-de-documento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXXI, página 3390. Indice Alfabético. Amparo penal directo 396/50. Medrano Hermilo. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Edmundo Elorduy.
Tomo CXXI, página 3024. Amparo penal directo 394/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Edmundo Elorduy.
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