Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 262

No corresponde al juzgador resolver cuestiones que requieren conocimientos técnicos profundos, como lo es determinar si los elementos vasculares o nerviosos que se encuentran en los tejidos dañados por la lesión son o no principios para la producción de shock; por lo mismo, tampoco corresponde determinar si la herida causó o no alguna hemorragia y si era o no fácil contenerla. A los peritos médicos corresponde dictaminar sobre tales cuestiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295793-8dcf54a5/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2629/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no estuvo presente por la razón que se indica en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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