PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
No corresponde al juzgador resolver cuestiones que requieren conocimientos técnicos profundos, como lo es determinar si los elementos vasculares o nerviosos que se encuentran en los tejidos dañados por la lesión son o no principios para la producción de shock; por lo mismo, tampoco corresponde determinar si la herida causó o no alguna hemorragia y si era o no fácil contenerla. A los peritos médicos corresponde dictaminar sobre tales cuestiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295793-8dcf54a5/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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