CAREOS, RETRACTACIONES EN LOS.
No deben tomarse en consideración las rectificaciones hechas por el acusado y el testigo en los careos respectivos, si no hay comprobación de los motivos de dichas rectificaciones o retractaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295861-6d372497/careos-retractaciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5019/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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