IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Aun cuando concurra la imprudencia de otra persona, si no es de tal naturaleza que excluya la falta de precaución y de cuidado en que incurrió el quejoso, y que lo constituye responsable del delito de imprudencia por el que fue condenado, tal condena no viola sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295896-52e99ca4/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 87/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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