MIEDO GRAVE.
Para que sea considerado como excluyente, debe ser de tal manera intimidante y tal la debilidad del acusado, que éste se viene en la disyuntiva de matar o ser matado por el agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296022-69798eb0/miedo-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4609/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Vázquez. Ponente: Genaro V. Vázquez.
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