CONCEPTOS DE VIOLACION.
No pueden tomarse como conceptos de violación los razonamientos relativos a las violaciones a los artículos de las leyes procesal y civil que se citan en la demanda y que son una repetición de los agravios hechos valer en la segunda instancia, los que fueron ya analizados en la ejecutoria combatida, puesto que tratándose del juicio constitucional, se hace necesario que se formulen los razonamientos contra la ejecutoria combatida y en relación con la garantía o garantías constitucionales que, según el quejoso se hubieren violado, por lo que la omisión de tales razones o consideraciones, induce a estimar que el quejoso dejó de formular los conceptos de violación que son la base esencial para el estudio y resolución de la controversia constitucional planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296053-92266f16/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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