ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
La circunstancia de no haberse identificado a la persona dueña del objeto robado, no es necesaria para considerar cometido el delito de robo, toda vez que la definición de este acto delictuoso sólo se contrae en este respecto a que el objeto sea ajeno. Por tanto, si en autos está probado esto, ello basta para tener por comprobado el cuerpo del delito, y más aún si el acusado no demuestra la legal procedencia de dicho objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296132-f8b0ecdc/robo-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1440/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
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