RETRACTACION DEL REO.
Si queda tan sólo en pie la versión del reo rendida dentro del proceso, y no así la rendida ante el Ministerio Público, por haberse desechado, si aquella confesión no está contradicha, sino por el contrario, corroborada por otros datos procesales, y no resulta en sí misma inverosímil, debe reputarse como confesión calificada, con valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296133-faef16e1/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 506/52. Huerta López Daniel. 27 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ponente: Fernando de la Fuente.
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