AGRAVANTES DEL DELITO.
No debe tomarse en cuenta, con el carácter de agravante, el ataque o amenaza que significa el delito contra la sociedad, puesto que precisamente ese ataque o esa amenaza es lo que recoge la norma de derecho objetivo para establecer, no solo la existencia de dicho delito, sino la penalidad que el legislador estima conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296303-1e15614d/agravantes-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2027/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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