AGRAVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
No debe tomarse en cuenta como agravante la repugnancia que inspira el delito a la moral individual y social, puesto que precisamente ese ataque es el que recoge la norma de derecho objetivo para establecer no sólo su existencia, sino la penalidad que el legislador estima conveniente; en tal virtud, atender a ello para estimar una agravante, resulta indebido y violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297266-40985724/agravantes-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8038/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1853, no se menciona el nombre del promovente. 21 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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