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AGRAVIOS. COMO SU ELEMENTO ESENCIAL ES LA INFRACCION A LA LEY NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA LOS DE HECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1973, Parte I; Pág. 266

El elemento esencial de los agravios, consiste en la violación a un derecho del afectado consagrado en la ley o en la infracción, en su perjuicio, de un precepto legal. Por eso los agravios de hecho no son aptos para tomarse en cuenta, por graves que puedan ser, pues se está ante un régimen de derecho en el que se juzga conforme a la ley y no de otra manera y, menos aún cuando, además, los argumentos relativos no atacan los razonamientos del juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805457-895ecb23/agravios-como-su-elemento-esencial-es-la-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 668/71. Lorenzo Aizpuro Vázquez y coagraviados. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Inárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Ramírez Vázquez. Ponente: Ernesto Solís López.

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