ABIGEATO Y COMPRA DE GANADO ROBADO, PENALIDAD APLICABLE EN CASOS DE.
Si no concurre idéntica peligrosidad tanto en el autor material del delito como en el que compra el ganado robado, lo que debe quedar demostrado en autos, debe concluirse que sin fundamento alguno se aumentó la sanción que en primer grado se le impuso a uno de los acusados, teniendo como razón que tanto para el autor material del delito de abigeato, como para el que adquiere el ganado robado, corresponde la misma sanción, sin hacerse referencia a alguna circunstancia distinta que revelara una peligrosidad mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296376-33a15a0e/abigeato-y-compra-de-ganado-robado-penalidad-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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