ABIGEATO. COMPRA DE GANADO ROBADO O DE PROCEDENCIA ILEGAL, QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA FIGURA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Si los hechos por los que fue consignado el acusado, son los mismos por los que se le dictó la sentencia, y se encuentran descritos y sancionados por el artículo 347 del Código Penal del Estado, independientemente de que se les llame abigeato o compra de ganado robado, la sentencia de la responsable no resulta violatoria de garantías, toda vez que dentro de la figura del abigeato propiamente dicho, está comprendida la compra de ganado robado o de procedencia ilegal, y por lo mismo, tratándose de los hechos delictuosos que fueron materia del auto de formal prisión y de la acusación del Ministerio Público, cualquiera que sea la denominación o clasificación que de esos hechos haga el órgano acusador, la sentencia de la responsable se encuentra ajustada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203704-40085855/abigeato-compra-de-ganado-robado-o-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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