ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Aun cuando la compra de bienes robados, generalmente tipifica una forma de encubrimiento, tratándose de ganado, de conformidad con la legislación de Tabasco, se integra una figura del delito de abigeato, más severamente reprimida que la del encubrimiento; en consecuencia, de conformidad con el artículo 60 de la ley sustantiva, se está en el caso de imponer el precepto señalador de mayor pena y la sentencia que así lo declare no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259526-fc40d32f/abigeato-delito-de-legislacion-del-estado-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3821/63. Facundo Cupil López. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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