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ABIGEATO. LA DENOMINACION IMPROPIA DEL DELITO DE, NO CONSTITUYE LAGUNA DE LA LEY.

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 812130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 893

Si a la conducta delictiva tipificada en el párrafo segundo del artículo 367 del Código Penal para el Estado de Tabasco, impropiamente se le denomina abigeato, pues quizás más propio fuera llamarla compra de ganado robado, ello en manera alguna constituye la existencia de una laguna de la ley, si por ésta se entiende cuestiones no previstas legalmente; antes bien, dada la importancia regional de la ganadería y la teleología de la conducta punida por la norma, es que el legislador no la incluyó en otro apartado del Código Penal, como podría ser en el capítulo del encubrimiento, sino en el de abigeato.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812130-c1de3603/abigeato-la-denominacion-impropia-del-delito-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/88. Iturbide León Gurría. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: J. Jesús Ochoa Alvarez.

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