ABIGEATO (LEGISLACIÓN DE TABASCO).-
La circunstancia de que el acusado, al encontrar la yegua de que se trata, no la haya entregado a la autoridad municipal sino llevado consigo con el ánimo de apropiársela, como lo demuestra el hecho de haberle puesto el fierro que usa para marcar el ganado de su propiedad, determinó la figura delictiva del abigeato, pues de conformidad con el artículo 379 del Código Penal del Estado de Tabasco, se considera consumado dicho delito con el solo hecho de alterar en cualquier forma las señales, marcas o fierros con que el dueño las distinga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904978-6260fcd7/abigeato-legislacion-de-tabasco-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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