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ABIGEATO (LEGISLACIÓN DE TABASCO).-

Clave: 37 · Registro digital (IUS): 904978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 21

La circunstancia de que el acusado, al encontrar la yegua de que se trata, no la haya entregado a la autoridad municipal sino llevado consigo con el ánimo de apropiársela, como lo demuestra el hecho de haberle puesto el fierro que usa para marcar el ganado de su propiedad, determinó la figura delictiva del abigeato, pues de conformidad con el artículo 379 del Código Penal del Estado de Tabasco, se considera consumado dicho delito con el solo hecho de alterar en cualquier forma las señales, marcas o fierros con que el dueño las distinga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904978-6260fcd7/abigeato-legislacion-de-tabasco-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4025/60.-Máximo Reyes Sánchez.-7 de octubre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XL, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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