ABIGEATO (LEGISLACIÓN DE JALISCO).-
Si los hechos por los que fue consignado el acusado, son los mismos por los que se le dictó la sentencia, y se encuentran descritos y sancionados en el artículo 330 bis del Código Penal, independientemente de que se le llame abigeato o compra de ganado robado, la sentencia de la responsable no es violatoria de garantías, pues dentro del abigeato propiamente dicho, está comprendida la compra de ganado robado o de procedencia ilegal, y por lo mismo, tratándose de los hechos delictuosos que fueron materia del auto de formal prisión y de la acusación del Ministerio Público, cualquiera que sea la denominación o clasificación que de esos hechos haga aquel funcionario, la sentencia de la responsable se encuentra ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904976-0777f018/abigeato-legislacion-de-jalisco-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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