COAUTORIA.
La circunstancia de que la sala responsable no haya considerado a otro individuo como coautor de los hechos delictuosos atribuidos al quejoso, en nada perjudica a este, puesto que la responsabilidad penal deriva de la participación que cada individuo asume en la infracción penal, y de ella habrá de responder en tanto se pruebe legalmente su participación en esos hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296495-c83f0260/coautoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 148/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 181, tesis 79, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".
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