COAUTORIA.
En el Código Penal en vigor, se establecen condiciones especiales para considerar como autores y como coautores a los que participan en la configuración del delito, según que: primero, que los actos de participación se refieran a un hecho principal estimado por el mismo Código como delito; segundo, que el agente haya contribuido de manera directa en la participación del delito o haya inducido o compelido a otros a cometerlo; y tercero, que el agente haya participado en el delito voluntariamente, de propósito, es decir, con dolo, con el fin de facilitar la preparación o la ejecución del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298743-347ae3bd/coautoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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