COAUTORIA PENAL.
Aun en el supuesto de que el quejoso hubiera incurrido en la omisión que se le atribuye y que la misma hubiere hecho posible la comisión del delito por parte de su coacusado, tal conducta no basta para tener por establecida la responsabilidad de dicho quejoso como coautor de tal hecho, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, puesto que para ello sería necesario demostrar que estaba obligado a evitar esa omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301201-a00fa17d/coautoria-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3975/48. Gil Cadena José. 2 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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