COAUTORIA, NATURALEZA DE LA.
En términos de la fracción I del artículo 13 del Código Penal Federal, la coautoría debe entenderse en función de un mismo y determinado delito llevado a efecto por dos o más personas, pero no en función de un ilícito que en relación con los sujetos activos que intervienen y que por su diversa posición en los hechos, puede motivar figuras delictivas diferentes y propias de cada sujeto, como acontece en el caso en que uno venda un producto del cual supo que no tiene la libre disposición, y otro compre con conocimiento de que no puede comprar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257447-eb599f9e/coautoria-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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