COAUTORIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el acusado fue cómplice en los hechos delictuosos, su participación entraña la coautoría que da origen a la responsabilidad penal, según lo establece el artículo 13 del Código de Defensa Social para el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301045-f1e2ba48/coautoria-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7155/48. Castellanos Fernando. 17 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 1998. Indice Alfabético. Amparo directo 6483/48. Aguilar González Jacinto. 17 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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