ACCION PENAL.
Debe declararse fundado el concepto de violación relativo, si no se les siguió proceso a los acusados como partícipes o cómplices de uno de los delitos por los que fueron acusados, ni el ministerio público, al formular sus conclusiones, los acusó por dicho delito, sino simplemente por complicidad en otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296504-aa02e415/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4605/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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