IMPRUDENCIA, DELITO DE.
En la imprudencia hay un acto voluntario lícito, pero el resultado no querido, es un hecho ilícito. El agente quiere el acto que realiza, pero no el resultado. Su culpa está, según los penalistas, en que puede preverlo y no lo prevé.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296514-738887d8/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3295/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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