DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE.
El que el reo sea adicto al uso de la marihuana, no lo libera de responsabilidad en la participación del suministro de la misma, si la cantidad del enervante recogida es excesiva, circunstancia ésta que impide suponer que el destino fuese el de su consumo por el propio reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296543-6cdabc87/drogas-enervantes-suministro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1768/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
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