PARTICIPACION DELICTUOSA (ROBO Y LESIONES).
Aun cuando materialmente haya sido su coacusado quien disparó sobre el ofendido, el acusado queda comprendido dentro de los términos generales del artículo 14 del Código Penal, y no de sus excepciones, si tomó participación en la realización del delito de robo y tácitamente había admitido el empleo de medios adecuados para posesionarse del objeto: y más si, por otra parte, estuvo presente en el momento en que el coacusado sacaba su pistola y amagaba al ofendido, sin que tratara de impedir que fuera a causarse el disparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296620-a42b9dfa/participacion-delictuosa-robo-y-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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