PARTICIPACION DELICTIVA.
Si los imputados indujeron a un tercero a consumar el ilícito de robo, son responsables tanto éste como aquéllos, ya que es bien sabido que siempre es punible el que ha puesto con su conducta una condición del resultado antijurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804918-8bd1d1a6/participacion-delictiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7238/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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