REINCIDENCIA Y ACUMULACION.
En los casos de acumulación de delitos, no es posible considerar al reo como reincidente, puesto que para considerarlo así es menester que exista una sentencia por la que se le haya condenado con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296670-479ae123/reincidencia-y-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 831/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.
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