ROBO, PARTICIPACION EN EL.
Se clasifica al comprador de la cosa robada como autor y no como encubridor, si tenía conocimiento previo del robo que iba a cometerse y en cuya realización tomaba parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296722-e675361e/robo-participacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 725/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne (Relator).
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