PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.
El juzgador federal no puede substituirse en el arbitrio judicial que la ley concede al juez natural para individualizar la pena; y sólo cuando este viola las normas reguladoras de la prueba, las leyes del raciocinio o altera los hechos, debe intervenir para reparar el agravio, mas no si la pena impuesta no se apartó del principio de adecuación de la misma, referida al injusto y a la personalidad del autor, y resulta proporcional, sin que pueda considerarse inusitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296726-c135e1a9/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5366/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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