PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL (CERTIFICACIONES DE AUTOPSIA).
No es admisible la objeción de que el certificado de autopsia no es autógrafo de los médicos legistas que la practicaron, si se trata de autos repuestos y consta en copia certificada, que es un documento público, que hace prueba plena, sin que sea necesaria su ratificación, de no exigir este requisito la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296873-b9c447ad/procedimiento-penal-reposicion-del-certificaciones-de-autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 432/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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