LEGITIMA DEFENSA.
La actitud agresiva, injusta, dejó de existir desde el momento en que el agresor huyó del lugar donde se iniciaron los acontecimientos, cesando de esta manera la situación de peligro, para el inculpado, y si ello no obstante, éste persiguió a su víctima, se nota la ausencia de cualesquiera de los presupuestos de la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296915-a8e893d3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3114/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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