LEGITIMA DEFENSA.
Los hechos no pueden caracterizar el ejercicio de la legítima defensa, si aunque el quejoso trataba de defender sus intereses, al mismo tiempo que procedía a hacerse justicia por su propia mano, lo que desde luego debió hacerlo prever una agresión por parte de a víctima, que pudo fácilmente evitar empleando los medios legales que el caso aconsejaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302827-6194d30b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9291/46. Castillo Vázquez J. Jesús. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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