PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
Son infundados los conceptos de violación, no obstante que los hechos u omisiones procesales en que se basen sean ciertos, si el quejoso no satisfizo los requisitos exigidos en la anterior fracción II del artículo 107 constitucional y el artículo 161 de la Ley de Amparo, vigentes al interponerse la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297027-f9f90b59/procedimiento-violaciones-al-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3855/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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