PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Si el quejoso, en los conceptos de violación, no hace valer violaciones procesales de las contenidas en el 160 de la Ley de Amparo, no tiene aplicación la fracción VI del artículo 107 constitucional en relación con los 44 y 47 de la invocada Ley y, en consecuencia, esta Suprema Corte es la única competente para decidir la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296474-f9ca234c/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2389/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE). (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE). (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. PREPARACION EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACION AL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis