LEGITIMA DEFENSA.
No puede establecerse la existencia de una solución de continuidad entre la agresión de que el acusado fue objeto y la respuesta a la misma, en condiciones de herir a su contrincante, si aunque hubo una pausa, la actitud de éste seguía siendo agresiva y el peligro no había cesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297193-858d0337/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10060/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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