DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
Si los recurrentes presentaron escrito de desistimiento de la demanda de garantías, y esta Suprema Corte ordenó que por conducto de la autoridad respectiva se obtuviera la ratificación del desistimiento y recibió la presunta ratificación de los quejosos en actuaciones que no llenan las formalidades legales, no procede tener por desistidos a los repetidos quejosos y debe entrarse al estudio del fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297244-8ac8c6ce/desistimiento-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9247/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1853, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.
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