OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
El artículo 10 de la Ley de Amparo establece una causa de improcedencia específica consistente en que el interesado en la reparación del daño o la responsabilidad civil sólo puede promover restrictivamente el juicio de amparo contra la resolución que se pronuncie en relación con este capítulo, y si el quejoso promueve el amparo contra una sentencia que resuelve en definitiva el proceso, sin que ella importe un acto que derive del incidente de reparación aludida es en el sentido de absolver al acusado por incomprobación de su responsabilidad, es manifiesto que opera la mencionada causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297275-0d96b94d/ofendido-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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