CLASIFICACION DEL DELITO.
Al Ministerio Público corresponde sólo hacer imputaciones de los hechos constitutivos de una determinada categoría delictuosa, pero la clasificación de esos hechos y su apreciación legal, sólo corresponden al juzgador, quien dentro de su facultad soberana es el llamado a verificarlos al tenor de sus constancias de autos y asignar al procesado, en su caso, la pena correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297291-38588c25/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4369/51. Contreras Ursulo. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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