DELITO, CLASIFICACION DEL.
La circunstancia de que el Ministerio Público considera comprendido el hecho, para su penalidad, dentro de determinados dispositivos legales, no vincula al juzgador, pues en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, al representante social corresponde tan sólo hacer la imputación de los hechos constitutivos de una determinada categoría delictuosa, pero la clasificación de esos hechos y su aplicación legal, sólo corresponde al juzgador, quien, dentro de su facultad soberana, es el llamado a verificarlos al tenor de las constancias de autos y asignar al acusado, en su caso, la pena correspondiente a los mismos, en consideración a sus características.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303399-5a706bde/delito-clasificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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