LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La legítima defensa de un tercero solamente puede concebirse cuando en contra de éste se comete una agresión actual, violenta y sin derecho, no provocada e inevitable, de la cual resulte un peligro inminente. No puede, pues, considerarse dicha defensa cuando el tercero ha aceptado la contienda, y si en esas condiciones interviene el agente, lo hace con el fin de participar en la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297300-a4570a9a/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3918/51. Teco Alfonso. 31 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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