ESTADO CIVIL, DELITO CONTRA EL.
Basta que el reo se haya propuesto alterar el estado civil de una persona, independientemente de que se compruebe o no que a la misma, otra u otras, se les cause o se pretenda causar un perjuicio, para que se cometa el delito previsto en el artículo 277, fracción II, del Código Penal, toda vez que el bien jurídico protegido por la norma punitiva, es la propia institución del Registro del Estado Civil, cuya integridad tiene interés en salvaguardar la sociedad entera, de modo tal, que todo atentado contra el estado civil de las personas implica un perjuicio social; independientemente de que pudiera resultar algún perjuicio a persona o personas determinadas y en tal caso resultase configurado algún otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297349-30409027/estado-civil-delito-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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