PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL (PERITOS DE TRANSITO).
El dictamen pericial no tiene otro valor que aquel de provenir de un órgano especializado de prueba, como lo es, por ejemplo, la Dirección de Tránsito de la Procuraduría General de la Nación, destinada a ilustrar el criterio del juzgador, y dicho dictamen no obliga a éste a someterse necesariamente al mismo, toda vez que la culpabilidad del agente no puede ser declarada por el perito, que es sólo un opinante, sino por el juzgador, de acuerdo con su soberanía decisoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297505-5f502341/prueba-pericial-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 244/52. Santacruz Saavedra Lorenzo. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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