LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si un soldado detuvo a los acusados, los atacó disparando su arma, y por último el coacusado detuvo el arma del soldado agresor, para que este no siguiera disparando, cesando así en sus orígenes la agresión, el reo pudo haber ocurrido en apoyo de su coacusado, para despojar del arma al soldado, pero si en vez de hacer tal, prefirió herir con su cuchilla al agresor, tal conducta constituye un exceso en la defensa, atribuible al reo que hirió, y no al coacusado que no lo hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297516-6dd510ab/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6678/50. Fernández Flores Felipe y coag. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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