Corpus
Modo: Corpus Pro

ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 127

Aun cuando la modalidad de posesión tiene forma especial de comprobación en cuanto a su cuerpo, atentos los términos del artículo 178 del Código Federal de Procedimientos Penales, esta forma de comprobación no es única, sino que lejos de excluir la genérica de comprobación de los elementos materiales de la misma, la reconoce preferente, y siendo ésto así, tales elementos se comprueban precisamente, según el artículo 194 del Código Penal, con el tráfico que el reo venía haciendo de drogas enervantes, tráfico que se originó lógicamente en la posesión, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias, de drogas a las que eran afectos los viciosos. Además, debe tenerse presente que en cuanto a la modalidad de posesión, la disposición procesal primeramente citada, no hace referencia exclusivamente a la posesión actual, sino que en función de ésta disposición también el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la simple demostración del hecho material de que el inculpado tenga una droga, substancia, etc., o haya tenido en su poder, sin llenar los requisitos legales sanitarios, y siendo esto así, lógicamente la posesión de tales drogas o substancias es previa al suministro o tráfico de las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297544-c0993e8c/enervantes-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1498/51. García Rojas Antonio. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Quinta Epoca: Tomo CXII, pág. 114. Amparo penal directo 1500/51. Estévez Jaramillo Dolores. 14 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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