DROGAS ENERVANTES, CUERPO DEL DELITO DE POSESION DE.
La comprobación del cuerpo del delito, en los caso de posesión de enervantes, puede tener lugar ya sea en la forma genérica establecida por el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales o bien en la forma específica determinada por el artículo 178 del propio ordenamiento, o sea, con la demostración del hecho material posesorio por parte del inculpado, aunque no sea un hecho presente sino pasado, si dicha posesión no se ajustó a los requisitos que señalan las leyes o disposiciones sanitarias, aun cuando haya abandonado, ocultado o guardado el enervante, sin llevarlo consigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296478-ac1fbd9e/drogas-enervantes-cuerpo-del-delito-de-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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