ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
Aun cuando la modalidad de posesión tiene forma especial de comprobación en cuanto a su cuerpo, atentos los términos del artículo 178 del Código de Federal de Procedimientos Penales, esta forma de comprobación no es única, sino que lejos de excluir la genérica de comprobación de los elementos materiales de la misma la reconoce preferente, y siendo esto así, tales elementos se comprueban precisamente, como se ha visto, según el artículo 194 del Código Penal, con el tráfico que el reo venía haciendo de drogas enervantes, tráfico que se originó lógicamente en su posesión, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias. Además, debe tenerse presente que en cuanto a la modalidad de posesión, la disposición procesal primeramente citada, no hace referencia exclusivamente a la posesión actual, sino que en función de esta disposición, también el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la simple demostración del hecho material de que el inculpado tenga una droga, substancia, etc., o la haya tenido en su poder, sin llenar los requisitos legales sanitarios, y siendo esto así, lógicamente la posesión de tales drogas, o substancias es previa al suministro o tráfico de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806305-b30646fe/enervantes-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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