PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
No es legalmente posible sustituir el criterio del juzgador en la elaboración del juicio subjetivo que lo conduzca a la determinación e individualización de las sanciones, a menos que se encuentre una manifiesta violación de las normas reguladoras de esa individualización, contenidas en los artículo 51 y 52 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297583-e172173a/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXII, página 2503. Indice Alfabético. Amparo directo 7315/50. Valero Chávez Abraham y coagraviados. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José González Bustamante.
Tomo CXII, página 414. Amparo penal directo 5388/49. Mendoza González Silvio. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José González Bustamante.
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